Hoy queremos hablar sobre una cobertura que es muy utilizada en las pólizas de seguros para comunidades. Como cada aseguradora la denomina de manera distinta, aunque tradicionalmente se ha conocido como rotura de cristales, comenzaremos repasando los diferentes nombres que le asignan algunas compañías aseguradoras: «daños por rotura de lunas, espejos, cristales y aparatos sanitarios comunitarios«, «roturas«, «roturas en zonas comunes«, «rotura de vidrios, cristales loza sanitaria y mármoles«, «rotura de cristales«,…
Rotura de cristales en el seguro de comunidades
En las pólizas de seguro para comunidades de propietarios, la rotura de cristales es una de las garantías habituales, aunque suele ser una garantía optativa en la mayoría de compañías. Esta cobertura se puede aplicar tanto a elementos de las zonas comunes del edificio. A continuación, te explicamos en detalle qué es lo que generalmente cubren las aseguradoras.
¿Qué cubre la garantía de rotura de cristales en las pólizas de comunidad?
Las compañías de seguros suelen incluir en la cobertura la rotura de los siguientes elementos de la comunidad:
- Cristales en zonas comunes: Esta es la cobertura más amplia. Generalmente, las compañías incluyen los espejos, ventanas exteriores, lunas, claraboyas o tragaluces instalados de manera fija en las áreas compartidas del edificio. También se puede incluir la loza sanitaria (como lavabos o sanitarios) que esté fija en estas zonas.
- Mamparas de materiales translúcidos: Elementos como claraboyas o mamparas de poliéster translúcido o materiales similares suelen estar cubiertos.
- Reposición y colocación: No solo se cubre el coste de los cristales rotos, sino también los gastos de traslado y reinstalación de los elementos dañados.
Zonas privativas
Algunas pólizas, además de cubrir las zonas comunes, ofrecen la posibilidad de extender su protección, por ejemplo a las ventanas exteriores de fachada de las viviendas de la comunidad, siempre que la rotura haya sido accidental. Pero lo habitual es que se contrate solo para las zonas comunes, ya que las roturas a nivel privativo se cubrirán mayormente a través de los seguros de hogar.
Exclusiones comunes
Pese a la amplitud de la cobertura, existen ciertos elementos o tipos de siniestros que no suelen estar cubiertos:
- Daños estéticos: Raspaduras, arañazos o desconchados superficiales no suelen estar cubiertos.
- Cristales decorativos o no fijos: Lámparas, bombillas y otros elementos decorativos que no estén fijados de manera permanente suelen estar excluidos.
- Cristales en locales comerciales: Los cristales y sanitarios de los establecimientos comerciales ubicados en el edificio no suelen estar cubiertos, ya que tienen sus propias pólizas.
- Defectos de instalación: Daños derivados de una mala instalación o defectos en los materiales también están fuera de la cobertura.
Límites y condiciones
Cada aseguradora establece sus límites y sublímites para este tipo de cobertura, por lo que es recomendable revisar las condiciones particulares de la póliza para saber con exactitud la cantidad máxima que cubre y si existe alguna franquicia a pagar en caso de siniestro.
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